Código de Ética de USA Campus y de la Red del Coach

Preámbulo

Seguimos el Código de Ética de la Red Mundial de Conferencistas, como organización hermana nuestra.

La función social que llevan a cabo los Coaches es cada vez más universal y necesaria, lo que exige establecer unas normas éticas para su ejercicio. En consecuencia, la Red del Coach (RdC) así como USA Campus «Universidad Corporativa de la Red del Coach» han establecido el siguiente código con el objetivo de garantizar a los clientes que contratan servicios de Coaches, profesionales comprometidos expresamente con la calidad de su trabajo.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

El presente código tiene por objeto regular las condiciones en que deberán ejercer su actividad los miembros de la RdC así como USA Campus.

Su incumplimiento podrá acarrear la imposición de las sanciones que establezca el Consejo Directivo de ambas organizaciones.

Artículo 2.- Deberes generales

Los miembros de la RdC y de USA Campus se abstendrán de cometer acciones que puedan menoscabar el prestigio de su profesión.

Se abstendrán de ostentar títulos que no posean.

Se abstendrán de hacer campañas publicitarias que no se basen en la verdad de los hechos.

No aceptarán trabajar gratis salvo que se trate de servicios brindados con carácter social.

Rechazarán aquellas solicitudes para los que no estén calificados o cuya calidad no puedan garantizar. Se entenderá que la calidad engloba diversos aspectos, además de la especialización en el tema, la experiencia y el cumplimiento de la fecha acordada.

No cancelaran la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación suficiente, salvo que las circunstancias impidan dicha comunicación.

Respetarán las disposiciones legales y, en concreto, sus obligaciones fiscales.

Se abstendrán de formar parte de otras PSEUDO ORGANIZACIONES (que denigren al Coaching) que agrupen a Coaches de habla hispana.

Artículo 3.- Posición económica y social de los Coaches Profesionales

La pertenencia a la Red implica el reconocimiento del derecho a ser remunerados de forma que puedan ejercer su profesión de forma digna y eficaz, en condiciones equivalentes a las de otros profesionales con una calificación similar.

En el caso de prestar servicios de forma gratuita para organizaciones no lucrativas procurarán no hacer de ese tipo de trabajo la norma habitual. Asimismo, deberán informar al organismo beneficiario del valor de mercado del servicio que ofrecen de manera gratuita.

Artículo 4.- Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales.- El Consejo Directivo de la Red del Coach, en su sesión del 23 de diciembre del 2011, aprobó la Tabla de Honorarios Profesionales, artículo que con carácter referencial, se pone al alcance de todos los miembros de la RdC, con el objeto de servir de guia en el ejercicio de la profesión. La RdC busca promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social; y finalmente orientar a los conferencistas para que tomen en cuenta, en la fijación de sus honorarios profesionales, lo establecido expresamente en el presente artículo.

Miembro Coach Certificado…….desde 50 US dólares por Sesión de Coaching de 1 hora.

Miembro Master Coach………..desde 100 US dólares por Sesión de Coaching de 1 hora.

Miembro Master Coach Internacional………….desde 150 US dólares por Sesión de Coaching de 1 hora.

Sin perjuicio de lo que dispongan la Tabla de Honorarios Mínimo Referenciales, para la estimación del monto de los honorarios, el Coach debe fundamentalmente atender a lo siguiente: el grado de especialidad del tema, la experiencia y la reputación del Coach, la capacidad económica del cliente, entre otros factores.

Artículo 5.- Relaciones entre Coaches

Los miembros de la RdC deberán regirse por el principio de solidaridad profesional. Brindarán su ayuda a los compañeros que la necesiten, especialmente a los menos experimentados.

En el caso de que contraten a otro Coach, en calidad de empleado o de colaborador independiente, garantizarán las condiciones contractuales apropiadas, así como una remuneración acorde con la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales. No ofrecerán trabajo sin remunerar o con una remuneración inferior a la habitual bajo la promesa de un pago posterior.

Artículo 6.- Confidencialidad

Respetarán los intereses legítimos de los clientes respecto a la confidencialidad y, por tanto, considerarán secreto profesional cualquier información de la que tengan conocimiento a través del ejercicio de su oficio.

Artículo 7.- Plagio

Se define el plagio como la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias». Desde el punto de la Red del Coach es una infracción grave el plagiar el título de una Conferencia, Seminario, Taller y/o Curso, se incurre en ello cuando se presenta un título ajeno como propio u original. Así pues, un conferencista comete plagio si copia o imita algo que no le pertenece y se hace pasar por el (la) autor(a) de ello.

Para que se configure el plagio se requiere que se haya copiado la conferencia, seminario, taller y/o curso como un todo inescindible, y no uno de sus elementos aislados, por ejemplo el título de una conferencia.

Se recomienda que los Coaches que deseen proteger su material intelectual registren el mismo en sus respectivos países y en aquellos países donde deseen se haga efectiva dicha protección.

En caso de existir un tema en conflicto el conferencista supuestamente afectado debe comunicarse en primer lugar con el supuesto infractor, solicitando el cese y/o la modificación del material afectado. En caso de no lograr dicho propósito se deberá comunicar a la Red del Coach para que la organización tome cartas en el asunto.

Artículo 8.- Resolución de conflictos

En caso de disputa entre miembros de la RdC, éstos se someterán al arbitraje del Consejo Directivo. Sus resoluciones son inapelables y queda prohibido a las partes intervinientes recurrir ante los Tribunales de Justicia Ordinarios.

Artículo 9.- Sanciones

Todo Coach que infrinja el código de ética de la organización estará sujeto a las siguientes sanciones:
a) Advertencia, o amonestación;
b) Inhabilitación de su presencia en la RdC mientras subsista la infracción.
c) Multa de un mínimo de U$S 1.000;
d) Prohibición de efectuar presentaciones internacionales en los eventos de la RdC durante al menos 6 meses;
e) Expulsión de la RdC y/o de USA Campus.

Artículo 10.- Relaciones con la RdC

No pondrán en riesgo el prestigio de los miembros de la RdC ni harán un uso inapropiado de los cargos y tareas que le hayan sido encomendadas.

Acatarán, en su fondo y forma, las resoluciones del Consejo Directivo.

Artículo 11.- Publicidad

La publicidad en la que se ofrezcan servicios profesionales podrá hacer referencia a la pertenencia a la RdC y/o USA Campus, siempre y cuando dicha mención no vaya en detrimento del prestigio de ésta. Pueden solicitar el auspicio de sus eventos al Consejo Directivo de la RdC y de USA Campus.

Marco Antonio Ontiveros
Conferencista Internacional
Fundador Red del Coach / USA Campus